ARS obligadas a cumplir Resolución No. 375-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social.
LIC. VICTOR TURBI YSABEL
ARS obligadas a cumplir Resolución No. 375-02 del CNSS.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), es una entidad pública autónoma, órgano superior de todo el Sistema Dominicano de Seguridad Social en la República Dominicana, y como tal, tiene a su cargo la dirección y conducción, asimismo regular el funcionamiento de todo el sistema y de sus instituciones.
El Consejo recientemente dictó la resolución No. 375-02, el cual entre otras cosas, dispuso un incremento de hasta un tope de RD$8,000.00 en la cobertura de medicamentos ambulatorios por afiliado por año, así como la cobertura en procedimientos de alto costo para recién nacidos hasta RD$1 millón anual, igualmente para el resto de los afiliados hasta RD$ 1 millón por evento y por año, pero además, la inclusión de los principios activos contenidos en el Cuadro Básico de Medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
Estos beneficios para cada afiliado fueron incorporados, cubiertos y soportados económicamente, en virtud de un incremento del per cápita hasta un tope de RD$914.76 por mes por persona afiliada, es decir, lo que se tiene que pagar por cada afiliado al sistema para estar asegurado.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), emitió la circular No. 044605, el cual manifiesta la entidad que solo tiene un carácter informativo, para poder facilitar el reporte de los servicios otorgados en el contexto de la misma resolución 375-02, sin embargo, algunas ARS han apelado dicha circular ante el mismo Consejo.
De ello se desprende que, el Ordinal A del artículo 176 de la ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece que: la Superintendencia tendrá la función de supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia Superintendencia.
Siendo así las cosas, si bien es cierto que, una decisión administrativa emitida por la Sisalril pudiera ser objeto de acciones recursivas, consistente en recurso de apelación por las ARS ante el Consejo, y este conocer en grado de apelación del recurso en virtud de su reglamento interno y de la propia ley, no es menos cierto que, en el caso de la especie se trata solo de la suspensión del acto administrativo, es decir, de la circular que en esencia es un documento explicativo y orientador que busca posteriormente reportes que deben hacer las ARS a la entidad por mandato de la propia ley.
En definitiva, la resolución No. 375-02 del CNSS, no ha sido objeto de impugnación por las vías y procedimientos legales que amerita este tipo decisión en derecho, proveniente de un órgano que se fundamenta en un sistema tripartito, en consecuencia, la acción interpuesta por las ARS ante la Sisalril no afecta en lo más mínimo la resolución, y en tal sentido mantiene toda su vigencia, fuerza legal y aplicación en su justa dimensión desde el 1 de noviembre del año en curso para todas las entidades del sistema, y muy especialmente para darle cumplimiento obligatorio las ARS en beneficio de todos los afiliados.
En definitiva, la resolución No. 375-02 del CNSS, no ha sido objeto de impugnación por las vías y procedimientos legales que amerita este tipo decisión en derecho, proveniente de un órgano que se fundamenta en un sistema tripartito, en consecuencia, la acción interpuesta por las ARS ante la Sisalril no afecta en lo más mínimo la resolución, y en tal sentido mantiene toda su vigencia, fuerza legal y aplicación en su justa dimensión desde el 1 de noviembre del año en curso para todas las entidades del sistema, y muy especialmente para darle cumplimiento obligatorio las ARS en beneficio de todos los afiliados
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PERIODISMO DOMINICANO
Idel Moro es Lic. Ramon Nuñez Moreta - Periodista. egresado UASD.