Código de ética
Colegio Dominicano de Periodistas .
CODIGO DE ETICA
Nosotros, los periodistas dominicanos, organizados en el Colegio Dominicano de Periodistas -CDP- al amparo de la Ley 10-91, reunidos en Asamblea General, con absoluta conciencia de la importancia que tiene para nuestra nación y toda la humanidad un ejercicio ético de la profesión de periodista y el garantizar el derecho humano fundamental que es la libertad de información (Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU), hemos decidido darnos un código deontológico, que en lo adelante se conocerá como Código de Ética del Periodista Dominicano, cuya función principal es educativa y normativa del ejercicio profesional.
Como la ética profesional, y la del periodista en particular, tiene un alcance más subjetivo que los códigos jurídicos, la búsqueda de un equilibrio entre la libertad y la responsabilidad en el ejercicio dependen, no tan sólo de las decisiones conscientes de los periodistas, - sino también de la práctica de los órganos de información y del ambiente social.
Este código procura un acercamiento al Código de Honor Profesional para los Periodistas, o Código Internacional' de Ética Periodística, aprobado por la UNESCO el 21 de noviembre de 1983, que insiste en que el ejercicio de la libertad de prensa e información: estará tanto mejor salvaguardado si, con un esfuerzo. Serio de voluntad, el personal de prensa y de la información, cualquiera que sea su modo de expresión del que se sirve, no deja nunca que se debilite el sentimiento de la propia responsabilidad y se percata, cada vez más profundamente, de la obligación moral que le incumbe de ser sincero y de aspirar a la verdad en la exposición, la explicación y la interpretación de los hechos.
El Código de Ética del Periodista Dominicano contiene las normas de conducta requeridas en el ejercicio profesional en la prensa, la radio, la televisión y en otros medios donde se procesan informaciones periodísticas.
Cada miembro se compromete solamente a cumplir el presente código y a hacer que se cumpla.
Queda en manos de los organismos dirigenciales del COP garantizar su aplicación; y el Tribunal Disciplinario, en función de Tribunal del Honor, tomar las medidas disciplinarias contempladas y clasificadas en la Ley 10-91 Y el Reglamento Interno de este último organismo.
CAPITULO I
DE LA LIBERTAD DE PRENSA E INFORMACION
Art. 1.- Como el periodismo es un servicio de interés social y la información un bien común, el periodista asumirá como su primer deber y derecho la defensa de la libertad de prensa, y se comprometerá a ejercer la profesión con plena conciencia.
Art. 2.- Será deber del periodista reconocer y defender el derecho universal dé las personas a informar y ser debidamente informadas.
Art. 3.- Será derecho del periodista luchar por el libre acceso a las fuentes públicas y privadas de información, para comunicar e interpretar los hechos con objetividad, veracidad y exactitud.
Art. 4.- El periodista respetará todos los estatutos sobre comunicación, e información, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República y otras normas jurídicas.
Art. 5.- El periodista estará en el deber de denunciar todos los actos dirigidos a violentar el derecho a la información y a la libertad de expresión de los dominicanos.
CAPITULO 11
DEBERES Y DERECHOS ANTE LA SOCIEDAD
Art. 6.- El periodista defenderá la vigencia y consolidación de las libertades públicas y los derechos democráticos que garanticen la constitucionalidad de la Nación.
Art. 7.- El periodista respetará y defenderá el derecho de las comunidades nacionales, raciales, religiosas, y políticas a la integración y desarrollo total del país.
Art. 8.- El periodista propugnará por la igualdad, la justicia social y el bienestar para todos.
Art. 9.- El periodista velará porque el público tenga acceso a una información fidedigna de los hechos, manejados objetiva e imparcialmente. Asimismo, verificará y comprobará la información con precisión y claridad.
Art. 10.- El periodista defenderá el derecho de participación de los diferentes sectores de la sociedad en los medios de comunicación social, y promoverá la educación, la cultura y la ciencia.
Art. 11.- El periodista defenderá la dignidad humana, la convivencia social y los valores esenciales de las comunidades.
Art. 12.- El periodista defenderá los recursos naturales y el medio ambiente, denunciará las acciones que atenten contra ellos.
Art. 13.- El periodista contribuirá a salvaguardar la salud mental y la moral colectiva, desechando la pornografía, la vulgaridad, la violencia y otros actos sensacionalistas y degradantes en los medios de comunicación social.
CAPITULO lll
El PERIODISTA Y El ESTADO
Art. 14.- El periodista tendrá el deber de defender la soberanía nacional y Ia integridad territorial.
Art. 15.- El periodista estará obligado a utilizar correctamente el idioma español ya respetar los símbolos de la Patria.
Art. 16.- El periodista se comprometerá a enfrentar las decisiones de los poderes del Estado que disminuyan o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios públicos de información.
Art. 17;- El periodista tendrá el derecho de rechazar cualquier presión del sistema de Estado y/o de otras instituciones que pretendan obligarle a distorsionar o mutilar las informaciones.
Art. 18.- El periodista exigirá del Congreso Nacional la aprobación o vigencia de legislaciones que garanticen el ejercicio profesional del periodismo y la protección social de los periodistas, y que resguarden a la comunidad del perjuicio del monopolio u oligopolio de los medios de comunicación social.
CAPITULO IV
DEBERES PARA CON lOS COLEGAS Y El COLEGIO
Art. 19.- El periodista deberá fomentar la fraternidad entre sus colegas, respetar su reputación y brindar solidaridad y amparo a los que sufran vejámenes en el ejercicio de su profesión, persecución por razón de sus ideas y opiniones, y cualquier ataque físico en el cumplimiento de su labor profesional.
Art. 20.- El periodista estará obligado a respetar el derecho de autoría y, en consecuencia, a citar las fuentes bibliográficas.
Art. 21.- El periodista estará en el deber de acatar, exigir y contribuir con el cumplimiento de la Ley 10-91, este Código de Ética y los diferentes reglamentos y acuerdos que emanen de los organismos de dirección del Colegio. Asumirá, en consecuencia, la militancia leal por el fortalecimiento de su colegio, así como por la defensa de sus principios profesionales y de seguridad social.
Art. 22.- El periodista deberá observar la mejor disciplina y comportamiento, a fin de que su profesión honre y sirva mejor la sociedad.
Art. 23.- El periodista tendrá la obligación, en caso de justificados reparos o dudas sobre la conducta ética de un colega, de presentar la querella o denuncia ante el organismo competente, sin apresurarse a la exposición pública. Igual procedimiento se recomienda cuando impugnen acuerdos o políticas de distintas instancias del Colegio.
CAPITULO V
DEBERES Y DERECHOS EN lOS CENTROS DE TRABAJO
Art. 24.- El periodista velará en los centros de trabajo por el cumplimiento de las legislaciones sobre la libre difusión del pensamiento, la colegiación, este Código de Ética, los reglamentos y disposiciones del CDP, así como las relaciones con los asuntos laborales.
Art. 25.- El periodista tendrá el derecho a exigir de la empresa o institución que le ha contratado respeto a sus opiniones y creencias políticas, ideológicas, religiosas, etc., así como un tratamiento ajustado a su dignidad humana y profesional.
Art. 26.- El periodista actuará siempre con rectitud en la empresa donde preste sus servicios profesionales, y no revelará asuntos de carácter reservado de ésta, aun cuando haya dejado de laborar en la misma.
Art. 27.- El periodista asumirá la responsabilidad, conjuntamente con la empresa donde labore, de las informaciones que haya elaborado y publicado. Tendrá el derecho de reclamar, cuando así lo considere, que a sus trabajos se les otorgue el crédito correspondiente con su firma o difusión.
Art. 28.- El periodista defenderá el derecho de retirar su firma de cualquier información, que haya elaborado y que, en la mesa de redacción, sufra cambios sustanciales y/o deformación en su contenido.
Art. 29.- El periodista deberá conquistar su participación en la política informativa y editorial del medio de comunicación donde ejerza su profesión.
Art. 30.- El periodista estará en el derecho de abogar por el establecimiento de cláusulas de conciencia en los acuerdos o contratos de trabajo con las empresas de comunicación, que le permitan dimitir voluntariamente de estos centros de trabajo, con todos los derechos garantizados, cuando ocurran situaciones que impliquen conflictos éticos o de conciencia.
Art. 31.- El periodista no deberá pactar por salarios inferiores a los establecidos en el mercado de trabajo ni fomentar la competencia desleal. Tampoco podrá atentar contra la calidad del trabajo profesional y el prestigio del medio donde trabaja.
Art. 32.- EI periodista con función en un medio de comunicación no deberá propiciar la designación de personas sin la formación periodística ni la capacidad moral para ejercer la profesión.
Art. 33.- El periodista deberá acogerse y exigir a la empresa el derecho a réplica o rectificación que haya afectado a personas o institución reclamante, en igual medida o intensidad de despliegue, sin tener que esperar la acción civil o judicial.
Art. 34.- El periodista con cargo de dirección en un medio deberá tomar en cuenta las inquietudes, sugerencias e iniciativas de sus colegas subalternos, que coadyuven a mejorar la calidad y el nivel informativo del medio. No deberá hacer uso de sus atribuciones para aplicar medidas arbitrarias contra sus colegas. Estos, a su vez deberán ser francos y colaborar con su superior.
CAPITULO VI
El PERIODISTA Y LA FUENTE
Art. 35.- El periodista guardará estricto secreto profesional, sobre sus fuentes de información, cuando no atente contra la integridad territorial del país.
PARRAFO.- Aun bajo la peor presión, el periodista deberá preservar la confianza que se le ha concedido para no revelar, pública o privadamente, hechos de interés.
Art. 36.- El periodista no deberá invocar el secreto profesional como pretexto para justificar acciones ilegales o encubrir hechos contrarios al interés colectivo ya la ética periodística.
Art. 37.- El periodista se abstendrá de recibir remuneración de fuente pública o privada dirigida a silenciar, interferir o privilegiar informaciones. De igual manera, deberá mantener relaciones con la fuente en un plano estrictamente profesional.
Art. 38.- El periodista deberá recurrir a las fuentes que merezcan mayor garantía, verificando siempre sus informaciones, a fin de que éstas sean veraces.
Art. 39.- El periodista estará en la obligación de rectificar -en el plazo legal establecido- las informaciones difundidas, y que la fuente demuestre que son falsas o inexactas.
Art. 40.- El periodista estará en el derecho de denunciar ante el Colegio Dominicano de Periodistas las
presiones que pudiere ejercer la fuente ante la empresa, para ser removido sin motivo justificado.
Art. 41.- El periodista no deberá presentar como propio ningún material informativo o programa, en cuya preparación no haya prestado su concurso activamente.
Art. 42 .- El periodista no deberá utilizar métodos deshonestos para obtener informaciones, ni para desplazar a colegas de las fuentes asignadas.
Art. 43.- El periodista se abstendrá de ejercer en forma simultánea el cargo de relaciones públicas o asesorías cuando éstos sean fuentes asignadas al periodista, o cuando éste ocupe un puesto ejecutivo en la misma institución.
Art. 44.- El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos mercantiles.
Art. 45.- El periodista sólo aceptará premios o galardones cuando éstos sean otorgados por instituciones reconocidas y calificadas del país o el exterior, con base en la competencia profesional y que estén ajustados a un reglamento ético elaborado por el CDP.
CAPITULO VII
ACTOS CONTRA LA PROFESION PERIODISTICA
Art. 46.- El periodista deberá abstenerse de incurrir en el delito común transgrediendo las leyes adjetivas y la Constitución de la República.
Art. 47.- Se considerarán actos violatorios a la ética profesional:
a) El ocultamiento de informaciones de interés colectivo.
b) Utilizar documentos falsos o de procedencia desconocida.
c) Participar en violaciones a los derechos humanos.
d) La desinformación premeditada y la difusión de rumores tendenciosos.
e) El irrespeto a la propiedad intelectual o el plagio.
f) El soborno, la extorsión o el cohecho.
g) La difamación y la injuria.
h) La censura y la autocensura.
i) La delación de personas perseguidas de las cuales se haya tenido
Informaciones o acceso.
j) La actuación confidencial para los servicios secretos y organismos de inteligencia.
k) Inmiscuirse en la vida íntima de las personas, salvo en casos de que se
violente el orden público o se trate de hechos noticiosos de interés.
CAPITULO VIII
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Art. 48.- Será deber de los miembros del Colegio Dominicano de Periodistas respetar los, vínculos fraternales que establezca el CDP con instituciones similares de América Latina y otras regiones, así como los convenios, acuerdos y resó1ucion s que emanen de estas relaciones internacionales.
Art. 49.- Los periodistas dominicanos promoverán un nuevo orden internacional de la información y de la comunicación, y contribuirán con los esfuerzos por crear medios que aseguren un flujo noticioso objetivo sobre la realidad de las comunidades regionales e internacionales.
Art. 50.- Los integrantes del CDP estarán en la obligación de promover el espíritu de solidaridad entre periodistas de distintas nacionalidades, prestar auxilio y defender a los colegas que, por razón del ejercicio profesional, sean víctimas de persecución y atropellos.
Art. 51.- Será deber y derecho de los periodistas dominicanos defender las soberanías y la autodeterminación de los pueblos, respetar los valores universales del humanismo y coadyuvar con la creación de un clima a favor de la paz y la amistad en sus interrelaciones.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 52.- Corresponderá al Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas, en función de Tribunal de Honor, vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Código de Ética, procediendo conforme con el Reglamento Interno, y aplicar las sanciones establecidas en la Ley 10-91.
Art. 53.- Será obligación de los periodistas dominicanos observar fielmente todos los artículos de este Código de Ética.
Art. 54.- Cada periodista deberá hacer un juramento solemne, cuando ingrese al colegio, de que acatará y hará cumplir los dictados del Código de Ética.
Art. 55.- Este Código de Ética deberá ser difundido entre todos los periodistas y exhibido, para su cabal conocimiento, en lugar visible de las redacciones de los periódicos, emisoras, canales de televisión, otros centros de trabajo y en las escuelas de comunicación social.
El presente Código de Ética fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), celebrada en la Casa Nacional del Periodista, en el Centro de los Héroes, Santo Domingo, a los 16 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
POR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Oscar López Reyes
Presidente
Leopoldo Grullón,
Secretario
Arelis Urbáez
Miembro
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Saludos, yo soy periodista, como me inscribo en el colegi....que tengo que llevar?...
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