11 de octubre de 2017

DOCUMENTO - CNEPR suspende a Don Alvaro Arvelo por 20 días de los medios de comunicación.

RESOLUCION No.002 /2017

¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes medios radiofónicos y televisivos, para que se proceda hacer cumplir la presente resolución, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente resolución.

La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos, en el ejercicio de las atribuciones que nos confiere La Constitución de la República, la Ley 1951 y la 127-01, el Reglamento 824, el Decreto 4306 y demás disposiciones complementarias, asistido de la infrascrita Secretaria.

CONSIDERANDO: Que en “fecha veinte y ocho (28) de septiembre del presente año, dos mil diecisiete (2017), en el programa de radio “El Gobierno de la Mañana” que se transmite por la emisora “Z 101” el señor ALVARO ARTURO ARVELO AYBAR, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0121699-2 y del Carnet Oficial de Locutor Profesional #3156, expresó “una serie de imputaciones, ofensas, expresiones contrarias a la moral y a las buenas costumbres, así como aseveraciones que profanan el nombre, la obra y la imagen del Padre de la Patria y Fundador de la República, Juan Pablo Duarte”.



CONSIDERANDO: Que en efecto, el señor Álvaro Arturo Arvelo Aybar, en su participación hace imputaciones desconsideradas, de mal gusto, irrespetuosas que atacan severamente el honor del Prócer Juan

Pablo Duarte al afirmar que: “Duarte era un vacilante… Este hombre escapa, pasa 20 años al margen del país y de la familia. La madre va muriendo…los abandonó. DepresivoUn irresponsable que arrastró a su familia a la miseria y a la muerte… Veo a ese Duarte irresponsable. No fue consecuente con la familia ni con la Patria… Por qué yo digo que Gregorio Luperón es el Padre de la Patria…y no Duarte? Irresponsable charlatán vacilante desgració su familia y no hizo nada por este país no hizo nada…” Además lo llama: “cobarde”, “depresivo y homosexual”, “canalla”, “histérico”, “vacilante” y que “estaba en la selva con unos brujos”, entre otras expresiones afrentosas y atrevidas, dichas reiteradas veces.



CONSIDERANDO: Que como Estado Social y Democrático de Derecho y fundamentado en el respeto de la dignidad humana y demás derechos fundamentales, la Republica Dominicana debe garantizar, a través de su ordenamiento jurídico, la protección efectiva de los derechos de las personas conforme a la Constitución de la República y a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.



CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión constituyen actividades de interés nacional, por lo tanto deben estar sometidas a las normas y leyes establecidas por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), que vigilará el debido cumplimiento de las mismas.




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CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana, por lo que a través de sus transmisiones se debe procurar evitar influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez, la juventud, en particular y en general de todos los dominicanos y el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.



CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin que pueda establecer censura previa, no menos cierto es que el disfrute de estas libertades debe ser ejercido respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud, la infancia y la niñez, de conformidad con la ley y el orden público, lo que requiere la debida y oportuna protección por parte del Estado.



CONSIDERANDO: Que las actuaciones administrativas deben ajustarse a la Constitución de la Republica y a sus principios rectores y asimismo toda persona dentro de sus deberes fundamentales debe cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.



CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos (CNEPR), tiene como propósito evitar que en la República Dominicana se lleven espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas que ofendan la moral, las buenas costumbres y en general que puedan ser perjudiciales a los principios, valores y normas del pueblo dominicano. Por lo tanto está facultada para dictar cuantas medidas de orden y organización sean necesarias para la vigencia y funcionamiento de todos los espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas.



CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, faculta a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los que lo infrinjan o cualquier otra disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo momento a las normas que prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales y cualquier otra disposición legal.



CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), conforme al artículo 82 del Reglamento 824, puede desautorizar cualquier programa de radio y televisión, si estos no se someten a los preceptos, normas y leyes vigentes, si se comprueba que el mismo está autorizado para un fin específico, se dedica a otros, también dicha Comisión puede suspender su radiación y al locutor si es responsable, por tiempo indefinido.



CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, prohíbe toda transmisión que cause la corrupción del lenguaje, o que sea contraria a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas, frases de dobles sentidos, apología del crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante para el culto cívico de los héroes nacionales o para cualquier persona.


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CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, establece que dicha Comisión puede suspender la actuación de un locutor por un periodo determinado, por violación a cualquier de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento.



CONSIDERANDO: Que los medios de comunicación se han convertido en docentes que nos enseñan a través de la publicidad qué consumir y a hacerlo cada vez en mayor cantidad Y es que en efecto, el consumismo es un proceso regulado que funciona por la seducción a los individuos. Estos adoptan sin dudar los objetos, las modas, las fórmulas de ocio elaboradas por las organizaciones especializadas, aceptando eso. En esta sociedad en la cual se nos permite todo, existe una gran paradoja: somos libres, pero todos queremos lo mismo.




CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas.




CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía debe tomar las providencias necesarias para la vigilancia de los espectáculos públicos, examen de películas, discos, programaciones radiales y televisivos cuando esté bajo su control, pudiendo requerir de cualquier miembro de la policía nacional la cooperación necesaria para que se cumplan sus acuerdos y disposiciones.



CONSIDERANDO: Que las palabras y expresiones proferidas por el señor Álvaro Arturo Arvelo Aybar atentan contra el buen uso del lenguaje en los medios de comunicación y constituyen expresiones impropias de un comunicador, al tiempo que sus actitudes afectan el derecho de los oyentes a disfrutar de los medios de comunicación sin que sean afectados o lacerados el orden público, la buena costumbre, el uso propio y adecuado del lenguaje y la dignidad humana y atendiendo la instancia depositada ante esta institución del Instituto Duartiano.



VISTAS
§   La Constitución Dominicana

§    Ley 1951, sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos.

§    Ley No.6132 de fecha 15 de diciembre de 1972, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento

§    Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública

§    Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Sus modificaciones del 25 de marzo de 1971 mediante Decreto No.4306

§    Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005

§    Resolución No.008/2014 de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.





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Por tales motivos, se dicta la siguiente:

R E S O L U C I O N

En el ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Constitución Dominicana, Ley 1951, Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública, el Reglamento 824, el Decreto 4306, Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005, Resolución No.008/2014 y demás disposiciones complementarias, ¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y programas televisivos, para que en lo sucesivo procedan hacer cumplir la presente resolución:

RESUELVE

Primero: Se procede a inhabilitar de sus presentaciones en radio y televisión por un periodo de veinte

(20)   días, a partir de la notificación de la presente resolución, al comunicador/locutor poseedor del carnet No.3156, señor Álvaro Arturo Arvelo Aybar, por haber hecho uso desaprensivo, irresponsable, soez e impropio siendo, la radio, un medio de marcado interés general y que tiene influencia determinante en la conformación de la opinión pública, la edificación de las personas y una incidencia importante en la conducta ciudadana.

Segundo: La CNEPR se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la emisora “Z 101” y del programa “El Gobierno de la Mañana” en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho.

J.M. Hidalgo
Presidente



Licda. Glenys Thompson
Vice-presidenta

Plinio Samuel Candelaria
Miembro




Cándido Ventura
Miembro


Elido Reyes
Miembro



Lida. Dayana Mella
Secretaria Interina




YO, DAYANA MELLA HERNANDEZ, CERTIFICO Y DOY FE, que la presente RESOLUCION, fue firmada por el Presidente J.M. Hidalgo, Vicepresidenta Glenys Thompson Polonio, Miembros Cándido Ventura Ortega, Elido A. Reyes Peña, y por la infrascrita Secretaria, integrantes de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, CERTIFICO que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en nuestros archivos, la cual firmo, expido y sello en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día martes diez (10) del mes de octubre del año Dos Mil Diez y Siete (2017).

Licda. Dayana Mella

Secretaria

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PERIODISMO DOMINICANO
Idel Moro es Lic. Ramon Nuñez Moreta - Periodista. egresado UASD.