RESOLUCION No.002 /2017
¨Se les hace Formal y Expresa
Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores,
conductores, encargados o afines, de los diferentes medios radiofónicos y televisivos, para que se proceda hacer
cumplir la presente resolución, por las
razones expuestas en el cuerpo de la presente resolución.
La Comisión Nacional de
Espectáculos Públicos, en el ejercicio de las atribuciones que nos confiere La
Constitución de la República, la Ley 1951 y la 127-01, el Reglamento 824, el
Decreto 4306 y demás disposiciones complementarias, asistido de la infrascrita
Secretaria.
CONSIDERANDO: Que en “fecha veinte y ocho
(28) de septiembre del presente año, dos
mil diecisiete (2017), en el
programa de radio “El Gobierno de la Mañana” que se transmite por la emisora “Z
101” el señor ALVARO ARTURO ARVELO AYBAR, provisto de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-0121699-2 y del Carnet Oficial de Locutor Profesional #3156, expresó
“una serie de imputaciones, ofensas, expresiones contrarias a la moral y a las
buenas costumbres, así como aseveraciones que profanan el nombre, la obra y la
imagen del Padre de la Patria y Fundador de la República, Juan Pablo Duarte”.
CONSIDERANDO: Que en efecto, el señor Álvaro Arturo Arvelo Aybar, en su participación
hace imputaciones desconsideradas,
de mal gusto, irrespetuosas que atacan severamente el honor del Prócer Juan
Pablo Duarte al afirmar que: “Duarte era un vacilante… Este hombre escapa,
pasa 20 años al margen del país y de la familia. La madre va muriendo…los abandonó. Depresivo… Un irresponsable
que arrastró a su familia a la miseria y a la muerte… Veo a ese Duarte irresponsable. No fue consecuente con la familia ni con la
Patria… Por qué yo digo que Gregorio
Luperón es el Padre de la Patria…y no Duarte? … Irresponsable… charlatán… vacilante… desgració su
familia y no hizo nada por este país… no hizo nada…” Además lo llama: “cobarde”, “depresivo y
homosexual”, “canalla”, “histérico”, “vacilante” y que “estaba en
la selva con unos brujos”, entre
otras expresiones afrentosas y atrevidas, dichas reiteradas veces.
CONSIDERANDO: Que como Estado Social y Democrático de Derecho y fundamentado en el
respeto de la dignidad humana y
demás derechos fundamentales, la Republica Dominicana debe garantizar, a través
de su ordenamiento jurídico, la protección efectiva de los derechos de las
personas conforme a la Constitución de la República y a los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión constituyen actividades de interés
nacional, por lo tanto deben estar
sometidas a las normas y leyes establecidas por la Comisión Nacional de
Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), que vigilará el debido cumplimiento
de las mismas.
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CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión tienen la función social de contribuir al
fortalecimiento de la integración
nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana, por lo que a
través de sus transmisiones se debe procurar evitar influencias malsanas y
perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez, la juventud, en
particular y en general de todos los dominicanos y el respeto a los principios
de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, ideas y
opiniones por cualquier medio, sin que pueda establecer censura previa, no
menos cierto es que el disfrute de estas libertades debe ser ejercido
respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y
la moral de las personas, en especial la protección de la juventud, la
infancia y la niñez, de conformidad con la ley y el orden público, lo que
requiere la debida y oportuna protección por parte del Estado.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones administrativas deben ajustarse a la Constitución
de la Republica y a sus principios
rectores y asimismo toda persona dentro de sus deberes fundamentales debe
cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades
establecidas por ellas.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos (CNEPR), tiene como
propósito evitar que en la República
Dominicana se lleven espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y
televisivas que ofendan la moral, las buenas costumbres y en general que puedan
ser perjudiciales a los principios, valores y normas del pueblo dominicano. Por
lo tanto está facultada para dictar cuantas medidas de orden y organización
sean necesarias para la vigencia y funcionamiento de todos los espectáculos
públicos y emisiones radiofónicas y televisivas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la
Comisión Nacional de Espectáculos
Públicos y Radiofonía, faculta a dicha Comisión de someter a la acción de la
justicia a los que lo infrinjan o cualquier otra disposición legal confiada a
su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo momento a las normas que
prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales y
cualquier otra disposición legal.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR),
conforme al artículo 82 del Reglamento 824,
puede desautorizar cualquier programa de radio y televisión, si estos no se
someten a los preceptos, normas y leyes vigentes, si se comprueba que el mismo
está autorizado para un fin específico, se dedica a otros, también dicha
Comisión puede suspender su radiación y al locutor si es responsable, por
tiempo indefinido.
CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la
Comisión Nacional de Espectáculos
Públicos y Radiofonía, prohíbe toda transmisión que cause la corrupción del
lenguaje, o que sea contraria a las buenas costumbres, ya sea mediante
expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas, frases de dobles
sentidos, apología del crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante
para el culto cívico de los héroes nacionales o para cualquier persona.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la
Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y
Radiofonía, establece que dicha Comisión puede suspender la actuación de un
locutor por un periodo determinado, por violación a cualquier de las
disposiciones contenidas en el citado Reglamento.
CONSIDERANDO: Que los medios de comunicación se han convertido en docentes que nos
enseñan a través de la publicidad
qué consumir y a hacerlo cada vez en mayor cantidad Y es que en efecto, el
consumismo es un proceso regulado que funciona por la seducción a los
individuos. Estos adoptan sin dudar los objetos, las modas, las fórmulas de
ocio elaboradas por las organizaciones especializadas, aceptando eso. En esta
sociedad en la cual se nos permite todo, existe una gran paradoja: somos
libres, pero todos queremos lo mismo.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y garantizar efectiva y
eficientemente el goce de las prerrogativas
constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones
legales adecuadas.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía debe
tomar las providencias necesarias
para la vigilancia de los espectáculos públicos, examen de películas, discos,
programaciones radiales y televisivos cuando esté bajo su control, pudiendo
requerir de cualquier miembro de la policía nacional la cooperación necesaria
para que se cumplan sus acuerdos y disposiciones.
CONSIDERANDO: Que las palabras y expresiones proferidas por el señor Álvaro Arturo
Arvelo Aybar atentan contra el buen uso del lenguaje en los medios de comunicación y constituyen expresiones impropias de un comunicador, al
tiempo que sus actitudes afectan el derecho de los oyentes a disfrutar de los
medios de comunicación sin que sean afectados o lacerados el orden público, la
buena costumbre, el uso propio y adecuado del lenguaje y la dignidad humana y
atendiendo la instancia depositada ante esta institución del Instituto
Duartiano.
VISTAS
§
La Constitución Dominicana
§
Ley 1951, sobre la Reglamentación
de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea la Comisión Nacional
de Espectáculos Públicos.
§
Ley No.6132 de fecha 15 de
diciembre de 1972, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento
§
Ley 107-13 sobre Derechos,
Deberes en Relación con la Administración Pública
§
Reglamento 824, para el
funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
Sus modificaciones del 25 de marzo de 1971 mediante Decreto No.4306
§
Decreto No. 301-05 de fecha 7 de
mayo de 2005
§
Resolución No.008/2014 de la
Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
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R E S O L U C I O N
En el ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Constitución
Dominicana, Ley 1951, Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la
Administración Pública, el Reglamento 824, el Decreto 4306, Decreto No. 301-05
de fecha 7 de mayo de 2005, Resolución No.008/2014 y demás disposiciones
complementarias, ¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia
Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y
programas televisivos, para que en lo sucesivo procedan hacer cumplir la
presente resolución:
RESUELVE
Primero: Se procede a inhabilitar
de sus presentaciones en radio y televisión
por un periodo de veinte
(20)
días, a partir de la notificación de la presente resolución, al
comunicador/locutor poseedor del carnet No.3156, señor Álvaro Arturo Arvelo
Aybar, por haber hecho uso desaprensivo, irresponsable, soez e impropio siendo,
la radio, un medio de marcado interés general y que tiene influencia
determinante en la conformación de la opinión pública, la edificación de las
personas y una incidencia importante en la conducta ciudadana.
Segundo: La CNEPR se reserva el
derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios,
directores, conductores, encargados o afines de la emisora “Z 101” y del
programa “El Gobierno de la Mañana” en su condición de comitentes al
incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho.
J.M. Hidalgo
Presidente
Licda. Glenys Thompson
Vice-presidenta
Plinio Samuel Candelaria
Miembro
Cándido
Ventura
Miembro
Elido Reyes
Miembro
Lida. Dayana Mella
Secretaria Interina
YO, DAYANA MELLA HERNANDEZ,
CERTIFICO Y DOY FE, que la presente RESOLUCION, fue firmada por el Presidente J.M. Hidalgo, Vicepresidenta Glenys
Thompson Polonio, Miembros Cándido Ventura Ortega, Elido A. Reyes Peña, y por
la infrascrita Secretaria, integrantes de la Comisión Nacional de Espectáculos
Públicos y Radiofonía, CERTIFICO que
la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en nuestros
archivos, la cual firmo, expido y sello en la Ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día martes
diez (10) del mes de octubre del año Dos Mil Diez y Siete (2017).
Licda. Dayana Mella
Secretaria
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PERIODISMO DOMINICANO
Idel Moro es Lic. Ramon Nuñez Moreta - Periodista. egresado UASD.