4 de febrero de 2017

CASO ODEBRECHT - De como Danilo Medina, todos sus ministros y jueces han violado la ley permitiendo la corrupción y siendo corruptos


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Ley 448-06
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Artículo 2.- Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.

Artículo 3.- Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional.

Artículo 5.- En el caso en que el sobornante, según los Artículos 3 y 4 de la presente ley, sea una persona física, será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión, y condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.

Artículo 6- En los casos en que el sobornante, según los Artículos 3 y 4 de la presente ley, sea una persona jurídica, será condenado por un período de dos (2) a cinco (5) años al cierre o intervención y a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a setenta y cinco salarios mínimos.

Párrafo I.- Adicionalmente a la multa a que se condene al sobornante según este artículo, el representante legal de dicha persona jurídica quedará sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 5 de la presente ley.
Párrafo II.- En los casos de reincidencia se condenará al cierre o intervención por un período de cinco (5), a diez (10) años, o al cierre definitivo, y a una multa de cuatro veces las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que la misma pueda ser inferior a cien (100) salarios mínimos.
Artículo 8.- A los cómplices del delito de soborno se les impondrá la misma pena que corresponda al o a los autores principales del hecho.

En internet está Ley esta en extenso, búsquenla para que se convenzan del tollo que tenemos con ODEBRECHT Y LA BURLA A ESTE INFELIZ, DÉBIL E IGNORANTE PUEBLO DOMINICANO.

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PERIODISMO DOMINICANO
Idel Moro es Lic. Ramon Nuñez Moreta - Periodista. egresado UASD.