. El artículo 30 de la Ley 248-12 de Protección Animal y Tenencia
Responsable establece: "Prohibición de acarreo y venta de productos
empleando animales. Queda prohibido en el ámbito de las ciudades y
centros urbanos de todo el territorio nacional, y se considera crueldad
animal, el uso de animales para el arrastre de carretas u otros
vehículos empleados en la venta de productos comestibles, el traslado de
ajuares y todo tipo de acarreo".
http://www.diariolibre.com/ecos/2013/10/29/i408723_unidad-proteccian-animal-del-ministerio-pablico-rescata-caballos.html
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PERIODISMO DOMINICANO
Idel Moro es Lic. Ramon Nuñez Moreta - Periodista. egresado UASD.