DIFERENCIA ENTRE DIFAMACION E INJURIA
La
CALUMNIA O DIFAMACION es la FALSA IMPUTACION
de un DELITO ESPECIFICO A SABIENDAS QUE NO SE TIENE PRUEBA DE ELLO.
La INJURIA
consiste en la DESHONRA
(afecta al honor de una persona ) o DESCREDITO (afecta el honor objetivo lo que
la gente piensa de ella).
Hay que conocer que lo que se afirma es falso.
Por ej decir públicamente que alguien engaña a su esposa con otra mujer…U OTROS INSULTOS U OFENSAS COMO DECIR QUE UNA PERSONA HIEDE , NO SE BAÑA, NO PUEDE TENER UNA EREPCION Y POR ESO SU MUJER LO ENGAÑA O QUE NO CONSIGUE TRABAJO PORQUE TIENE CARA DE LADRON ( COSAS OFENSIVAS)
Por ej decir públicamente que alguien engaña a su esposa con otra mujer…U OTROS INSULTOS U OFENSAS COMO DECIR QUE UNA PERSONA HIEDE , NO SE BAÑA, NO PUEDE TENER UNA EREPCION Y POR ESO SU MUJER LO ENGAÑA O QUE NO CONSIGUE TRABAJO PORQUE TIENE CARA DE LADRON ( COSAS OFENSIVAS)
NUEVO CODIGO DE COMUNICACIÓN CONTEMPLA MULTA DESDE UNO A
TRES SALARIOS MINIMOS POR EL DELITO COMPROBADO DE INJURIA
Las injurias (del latín
iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una
persona") son consideradas, en Derecho
penal, un delito
contra el honor o
la buena fama,
Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de
palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La
injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica
su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido
por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un
determinado ámbito social
Formalmente, puede consistir en la atribución de unos
hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de
menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en
formular juicios de minusvaloración sobre otro.
NUEVO CODIGO DE COMUNICACIÓN CONTEMPLA MULTA DESDE TRES A
DIEZ SALARIOS MINIMOS POR EL DELITO COMPROBADO DE DIFAMACION
La difamación
- f. Daño que se hace a la reputación de una persona publicando cosas que perjudiquen su buena fama:
Los orígenes en el derecho anglosajón de la difamación están en los agravios (declaración dañosa en una forma transitoria, sobre todo de forma hablada) y libelo (declaración dañosa en un medio fijo, sobre todo escrito pero también un cuadro, signo, o emisión electrónica), cada uno de los cuales da un derecho de acción.
La diferencia fundamental entre libelo y difamación está únicamente en la "forma" en la cual la materia difamatoria es publicada. Si el material ofensivo es publicado en alguna forma efímera, como en forma hablada o sonidos, dactilología, gestos y otros por el estilo, entonces esto es difamación. Si es publicado en una forma más duradera, por ejemplo en documentos, películas, discos compactos y otros por el estilo, entonces es considerado un libelo.
La difamación es un delito tipificado por ley consistente en
que una persona se siente injuriada o entiende que se ha mentido sobre su
persona dañando su reputación y su honor
No hay comentarios:
Publicar un comentario
PERIODISMO DOMINICANO
Idel Moro es Lic. Ramon Nuñez Moreta - Periodista. egresado UASD.