29 de julio de 2010

Ley 136-03, En Su Articulo 22, Dice Que Esta Totalmente Prohibido Venderle Alcohol Y Cigarrillos A Los Menores De Edad.


Ley No. 136-03
Código Para La Protección De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes.

 La legislacion dominicana esta cargada de leyes que por ser infuncionales no se cumplen, o estan ahi solo para aplicarlas en ocasiones (cuando se quiere hacer ver a la ciudadania que se esta trabajando)

El asunto es que existe una disposicion en la ley 136-03. en su articulo 22 que reza que esta totalmente prohibido venderle  alcohol y cigarrillos a los menores de edad. ( ya sea porque los padres los envian a comprarselos en calidad de "MANDADOS" o ya sea que estos intenten comprarlos por su cuenta para su consumo inadecuado)


Pero quien esta supervizando que esa ley se respete?      absolutamente NADIE.

Los colmaderos y dueños de cafeterias y otros negocios no tienen miedo de ser atrapados In Fraganti vendiendoles cigarrillos y alcohol a niños , pues saben que nadie los esta vigilando y es que en una sociedad que se esta desmoronando a pedazos por tantas areas deficientes de la admisnistracion publica nadie se esta preocupando por hacer cumplir esta ley.

Mas abajo articulos de la mencionada ley.
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Art. 21.- Regulación De Publicidad Y Venta.

Las Bebidas Alcohólicas, Tabaco, Armas De Fuego Y Municiones Y Sus Ilustraciones, Fotografías Y Propaganda Serán Expuestos Al Público, Observando Las Normas De Mayor Respeto A Los Valores Éticos Y Sociales De Los Seres Humanos Y De Las Familias. Este Tipo De Mercancía Y De
Publicidad Queda Prohibida En Lugares Públicos Y Privados Destinados A Niños, Niñas Y Adolescentes.

Art. 22.- Prohibición De Venta. Queda Prohibida La Venta A Niños, Niñas Y Adolescentes De:

A) Armas, Municiones Y Explosivos;
B) Bebidas Alcohólicas Y Tabaco;
C) Fuegos Artificiales;
D) Billetes De Lotería Y Sus Equivalentes;
E) Material Pornográfico De Cualquier Naturaleza;
F) Cualesquiera Otras Sustancias Y Productos Cuyos Componentes Puedan Causarles Daños O Dependencia Física O Síquica.

Art. 23.- Prohibición De Entrada.
Queda Absolutamente Prohibida La Entrada A Niños, Niñas Y Adolescentes En Establecimientos Comerciales Donde Se Consuman Bebidas Alcohólicas, Casas De Juegos Y De Apuestas. 

Los Propietarios De Dichos Establecimientos Estarán Obligados A Colocar En Un Lugar Visible  La Advertencia De Prohibición De Admisión De Niños, Niñas Y Adolescentes.

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PERIODISMO DOMINICANO
Idel Moro es Lic. Ramon Nuñez Moreta - Periodista. egresado UASD.