Ley No. 136-03
Código Para La Protección De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes.
Art. 21.- Regulación De Publicidad Y Venta.
Las Bebidas Alcohólicas, Tabaco, Armas De Fuego Y Municiones Y Sus Ilustraciones, Fotografías Y Propaganda Serán Expuestos Al Público, Observando Las Normas De Mayor Respeto A Los Valores Éticos Y Sociales De Los Seres Humanos Y De Las Familias. Este Tipo De Mercancía Y De
Publicidad Queda Prohibida En Lugares Públicos Y Privados Destinados A Niños, Niñas Y Adolescentes.
Art. 22.- Prohibición De Venta. Queda Prohibida La Venta A Niños, Niñas Y Adolescentes De:
A) Armas, Municiones Y Explosivos;
B) Bebidas Alcohólicas Y Tabaco;
C) Fuegos Artificiales;
D) Billetes De Lotería Y Sus Equivalentes;
E) Material Pornográfico De Cualquier Naturaleza;
F) Cualesquiera Otras Sustancias Y Productos Cuyos Componentes Puedan Causarles Daños O Dependencia Física O Síquica.
Art. 23.- Prohibición De Entrada.
Queda Absolutamente Prohibida La Entrada A Niños, Niñas Y Adolescentes En Establecimientos Comerciales Donde Se Consuman Bebidas Alcohólicas, Casas De Juegos Y De Apuestas.
Los Propietarios De Dichos Establecimientos Estarán Obligados A Colocar En Un Lugar Visible La Advertencia De Prohibición De Admisión De Niños, Niñas Y Adolescentes.
Muy cierto................
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