http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=185673
Ley No. 103-99 que modifica los Artículos 263 y 264 del Código de Trabajo.
G.O. 10029
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 103-99
CONSIDERANDO: Que los (as) trabajadores (as) domésticos constituyen una gran columna de sostén, que ha permitido la plena incorporación de la mujer al mercado laboral dominicano;
CONSIDERANDO: Que se ha constituido en una práctica que el (la) trabajador (a) doméstico (a) reciba, a final de cada año, su sueldo de navidad por lo que procede que el mismo sea establecido por ley;
CONSIDERANDO: Que nuestra legislación no contempla el permiso que el (a) trabajador (a) doméstico (a) asista al centro de salud o a la consulta médica.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Art. 1.- Se modifica el artículo 263 del Código de Trabajo para que en lo adelante exprese de la siguiente forma:
"Art. 263.- Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código.
PÁRRAFO: El monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada por el (la) empleador (a) en virtud del artículo 260 del presente Código”.
Art.2.- Se modifica el artículo 264, del Código de Trabajo para que diga de la siguiente manera:
"Art. 264.- Todo trabajador (a) doméstico (a) tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuelo, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en el (los) día (s) acordado (s) con su empleador”.
Art.3.- Esta ley modifica o deroga cualquier disposición que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve; años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente
Fátima del R. Pérez, Radhamés Castro,
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Dr. Milton Ray Guevara,
Presidente
Ginette Bournigal, Angel D. Pérez Pérez,
Secretaria Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, año 155 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
http://www.informejudicial.com/leyes/Trabajo/Ley%20103-99,%20sobre%20Trabajo%20Domestico%20en%20Republica%20Dominicana.htm
ME GUSTARIA SABER SI A UNA EMPLEADA DOMESTICA TIENE QUE TRABAJAR LOS DIAS FERIADOS EJEMPLO VIERNES21 YLUNES 24
ResponderEliminarBUENAS TARDES A UNA EMPLEADA DOMESTICA LE CORRESPONDE PAGO DE LICENCIA POR EMBARAZO?
ResponderEliminarDeseo saber a partir de cuanto tiempo de labor las domesticas crean derechos de prestaciones, gracias
ResponderEliminarSi mi empleada tien dos meses y medio trabajando, ¿ tiene derecho a prestaciones?
ResponderEliminar