3 de abril de 2008

FRAUDE ELECTRICO, ROBO DE ENERGIA ELECTRICA, SIGNIFICA CARCEL Y PAGO FORZOSO.

















ENTRE EL PRD Y EL PLD CREARON Y APROBARON ESTA LEY PARA PRESIONAR AL PUEBLO EN BENEFICIO DE LAS GENERADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD SIN IMPORTARLES COMO EL PUEBLO VA A PAGAR Y SI ES QUE PUEDE HACERLO.

Esta ley general de electricidad esta aprobada desde el año pasado y el unico motivo por el que no se ha empezado a aplicar es porque en estos dias el gobierno quiere hacerse el gracioso con la poblacion , pero desde que pasen estos dias comenzara la represion y estara la gente presa que hiede a barco viejo. cuando estaba tomando estas fotos y videito, habia todo un movimiento dentro de las oficinas de este edificio, donde parecen no tolerar que alguien se detenga afuera a tomarle fotos , ya que habia un hormigueo y todos señalandome hasta que salieron y de repente me vi rodeado de oficiales (pues todos parecen ser militares) que me preguntaban el motivo de porque tomaba fotos y que les dijera para que era , les dije que era periodista y me preguntaron que para quien trabajaba y les conteste que era independiente y me pregunto el oficial que si trabajaba para ALICIA ORTEGA o que si trabajaba para CLAVE DIGITAL, les dije que no y le pregunte que porque? y me contesto que algunos se dedican a hacer un periodismo mal sano y les dije . como mal sano? les dije el periodismo es periodismo y me contesto, tu sabes a que me refiero. la cuestion es que me presionaron sutilmente para que no tomara fotos y vi como un afan de cuidarse de alicia y de clave digital para que no hagan periodismo critico sobre ellos. Ramon nuñez moreta 04-04-08 lo que sigue a continuacion es para orientar un poco a la poblacion. -----------------------------------o---------------------- SANTO DOMINGO, DN (República Dominicana).-Los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) aprobaron en dos lecturas consecutivas el proyecto de modificación a la Ley General de Electricidad, para sancionar el fraude eléctrico.
http://www.clavedigital.com.do/Portada/Articulo.asp?Id_Articulo=10702
------------------------------------- Dictan medida de coerción contra implicados en fraude eléctrico
http://www.elviajero.com.do/?module=displaystory&story_id=5130&format=print
------------------------------------------------ DENUNCIA
Critica jueces liberten acusados de fraude eléctrico
El Paef dijo que parte del problema podría estar en el desconocimiento que existe en la mayoría de los jueceshttp://www.diariodigital.com.do/articulo,16620,html ------------------------------------------------ mision diseñar y ejecutar las estrategias y acciones antifraude para la identificación, persecución y sometimiento de los usuarios en situación de fraude y la prevención comunicativa, para la eliminación de acciones de esa naturaleza actuando con estricto respeto a las leyes y los derechos ciudadanos. vision erradicar el fraude eléctrico y garantizar la normalización y el consumo responsable de energía eléctrica de la ciudadanía dominicana para de este modo fortalecer la economía nacional. objetivo general ser efectivo en la lucha y combate de acciones fraudulentas en contra de las distribuidoras, para contribuir a la nivelación de su flujo de efectivo, aumentar sus recaudaciones, normalizar y ampliar el universo de usuarios, para de esta forma hacer estable el sistema energético nacional. http://paef.gov.do/index.php?option=com_content&task=view&id=1&Itemid=78 ----------------------------O---------------------------------- REGLAMENTO PARA REVISIONES DE SUMINISTROS Y PARA TRATAMIENTO RECLAMACIONES Y DENUNCIAS DE FRAUDE EN RELACIONES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS-USUARIOS
http://www.sie.gov.do/archivos/b_reg.pdf
http://www.sie.gov.do/
art. 43.- autoridades competentes.- la persecución de los casos calificables como fraude en conformidad con la lge y el rlge, está a cargo de la procuraduría general adjunta para el sistema eléctrico (pgase). la superintendencia de electricidad participa en dicho proceso de persecución en condición de cuerpo técnico. ambos organismos, de manera conjunta, procesarán, instrumentarán y tramitarán las acciones que se correspondan con los hechos denunciados y detectados como fraudes. en caso de que una inspección de suministro resulte en un fraude la pgase procederá instrumentar el expediente con toda la documentación relevante a los fines de iniciar el sometimiento de la persona física o moral acusada de cometer fraude en el tiempo y la forma indicada en el artículo 125-7 de la lge. la pgase podrá igualmente disponer cualquier otra medida que se corresponda conforme al código de procedimiento penal, especialmente la detención de las personas que se presuman responsables del fraude, o de los representantes de la persona moral cuando este sea el caso. solicitar al juez correspondiente las medidas de coerción que procedan. art. 45.- denuncias de casos de fraude eléctrico interpuestas por clientes o usuarios titulares en contra de empresas distribuidoras. conforme lo establece el párrafo i del artículo 125-5 lge, cualquier persona física o moral interesada podrá efectuar una denuncia de fraude eléctrico en contra de una empresa distribuidora. art. 46.- la persona interesada que acuda a la pgase a presentar una denuncia de fraude eléctrico deberá entregar: (i) el formulario “presentación de denuncia de fraude eléctrico”, debidamente completado; y (ii) tres (3) copias de de uno o varios de los documentos que resulten indispensables como respaldo su denuncia: a) cédula de identidad y electoral del denunciante, si es una persona física, o copia de la tarjeta de registro nacional de contribuyente, si es una persona moral; b) contrato suscrito con la empresa distribuidora, o en su defecto se tomará el numero de identificación del suministro; c) facturas vinculadas a la denuncia; d) actas de verificación de suministro, en caso de que la denuncia se derive de este procedimiento; e) decisión de la empresa distribuidora en primera instancia comercial- administrativa, si la hubiere; f) decisión de protecom, si la hubiere; g) cualquier documento que evidencie o permita evidenciar la comisión de un fraude por la empresa distribuidora en los términos establecidos en la ley. sección iii revisión de tasaciones de fraude electrico cometido por usuario art. 75.- las tasaciones correspondientes a la electricidad sustraída fraudulentamente en los casos de fraude eléctrico cometidos por los usuarios del servicio publico de distribución, serán realizadas por las empresas distribuidoras conforme a lo establecido en el artículo 492 del reglamento de aplicación de la ley; dichas tasaciones deberán ser revisadas por la sie a fin de verificar que han sido realizadas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa vigente. a tales efectos deberá seguirse el procedimiento dictado a continuación: a) la empresa distribuidora, una vez determinada in situ o en el laboratorio la existencia del fraude, efectuará el cálculo de la energía sustraída y la tasación monetaria correspondiente y deberá depositar simultáneamente un original de los mismos en la pgase y otro en la sie, en el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al levantamiento del acta de fraude. b) en el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de los documentos antes mencionados, la sie verificará que el cálculo de la energía sustraída y la tasación monetaria fueron realizados conforme el procedimiento establecido en la tabla homologada de consumos aprobada por la sie, y procederá dentro de este mismo plazo a remitir a la pgase el documento revisado, o corregido si hubiere lugar. c) una vez recibido el documento, la pgase procederá a incluirlo como pieza adicional al expediente de fraude eléctrico sometido a la justicia -------------------------------O------------------------------------------ ley general de electricidad no. 125-01, art. 125.- quienes sustrajeren energía eléctrica directa o indirectamente, mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, incurrirán en las violaciones señaladas en el artículo 401 del código penal. se entiende por modificación clandestina o fraudulenta de una instalación, toda operación realizada en ella o en alguna de sus partes que permita el consumo de electricidad sin que éste sea debidamente anotado o registrado en el medidor correspondiente.
http://www.sie.gov.do/ley%20general.php--------------------0---------------------- codigo penal de la republica dominicana art. 401.- (modificado por la ley no. 36-2000 del 18 de junio del 2000.). los demás robos no especificados en la presente sección, así como sus tentativas, se castigarán conforme a la siguiente escala: 1.- con prisión de quince días a seis meses y multa de cincuenta a quinientos pesos, cuando el valor de la cosa robada no exceda de mil pesos; 2.- con prisión de tres meses a un año y multa de quinientos a tres mil pesos, cuando el valor de la cosa robada exceda de mil pesos, pero sin pasar de tres mil pesos; 3.- con prisión de uno a dos años y multa de mil a tres mil pesos, cuando el valor de la cosa robada exceda de tres mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos; 4.- con dos años de prisión correccional y multa de mil a cinco mil pesos, cuando el valor de la cosa robada exceda de cinco mil pesos. párrafo i.- en todos los casos, se podrá condenar a los culpables, además, de la privación de los derechos mencionados en el artículo 42 de este código, por un tiempo que oscilara entre uno y tres años. también se pondrán ordenar mediante sentencia, que los culpables queden bajo la vigilancia de la alta policía, durante el mismo tiempo. párrafo ii.- el que a sabiendas de que está en la imposibilidad de pagar, se hubiere hecho servir bebidas y/o alimentos que consumiere en todo o en parte, se hará reo de fullería y será penalizado con prisión correccional de quince días a seis meses y multa de cien pesos a dos mil pesos. párrafo iii.- el que sin tener los recursos suficientes para pagar el alojamiento, se alojare en calidad de huésped en cualquier hotel, pensión, posada u otro establecimiento destinado a esos fines y no pagare el precio en la forma y plazos establecidos, comete el delito de fraude, y será penalizado con prisión de un mes a un año y multa de quinientos a tres mil pesos. parrafo iv.- los jueces de paz serán competentes para conocer de los casos previstos en el inciso 1ro. del artículo 401, así como en los casos de fullería y de fraude, señalados en los párrafos ii y iii del mismo artículo.




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PERIODISMO DOMINICANO
Idel Moro es Lic. Ramon Nuñez Moreta - Periodista. egresado UASD.