9 de enero de 2009

PN viola articulos 224 y 276 del codigo procesal penal de la RD.













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El código procesal penal de la republica dominicana establece en su articulo 276 que para la policía nacional poder arrestar a una persona tiene que decirle porque esta siendo arrestada , o sea , acusada de tal o cual cosa y tiene que decirle sus derechos , si, asi como en las películas, y que no puede ofenderlo ni física ni verbalmente.

Así que cualquier persona que sea lesionado en sus derechos o en su integridad física y moral puede querellarse ante la justicia y someter al oficial y hasta a la propia PN y acusarla de violarle sus derechos , no se que ganaría con eso , pues me faltaría investigar si al estado, que en este caso es la policía nacional, se le podría demandar y que tenga que pagarle dinero al demandante en caso de que la justicia fallare a su favor.

El caso es que el articulo 276 del código procesal penal dice que la policía no puede apresar a un ciudadano solo porque si, ya que tiene que acusarlo de algo y que además tiene que decirle de que se le acusa y que debe decirle tiene derecho a mantenerse callado y que cualquier cosa que digas puede ser usado en tu contra y tienes derecho a una llamada y a un abogado.

OH si, ya me imagino a los policías come yuca de aquí y pasaos de prepotentes y abusadores tratando las personas como gente,

Viví dos años en caracas en 1981 y allí si los policías se dirigian a las personas diciéndole “ciudadano déme sus documentos por favor”. Yo era extranjero y además ilegal y visite par de destacamentos por el hecho de no tener documentos y pude ver como los policías y la guardia venezolana y colombiana le hablan a las personas y además tienen su nombre visible en una plaquita en el bolsillo de enfrente de la camisa.

El articulo 276 del código procesal penal de la republica dominicana también dice que los policías deben estar identificados con su nombre en una placa visible, ejemplo:

A. PEREZ
A1232.


Pero acaso la policía nacional domicana cumple con eso?
Acaso la policía no esta para cumplir la ley?

El articulo 224 del mismo código procesal penal dice que para un policía apresar a un ciudadano debe agarrarlo:
1- in fraganti
2-con una autorización de un juez competente.

1 -In fraganti significa en el hecho. Agarralo mientras comete el hecho , mientras viola la ley, eso siginifica que el policia lo vio violando la ley y debe actuar sin necesidad de que un juez lo autorice.

2- Si no lo atrapa infraganti en el delito debe un juez firmar una orden de aprehensión en su contra.
El policia es la fuerza publica, es el brazo de la ley, en ningun momento el policia es la ley ni debe decir quien viola la ley segun su criterio personal y no puede ni debe privar de su libertad a un ciudadano solo porque a el le parece y tampoco debe de asumir una actitud correctiva castigadora del delito.

Este articulo 224 procura evitar los apresamientos sin sustentación LEGAL , o sea, eres sospechoso porque yo lo digo y yo soy policía, y me pareces sospechoso porque eres feo, porque estas sucio y mal vestido , porque tienes apariencia de delincuente a según mis ojos.

Un policía no puede privar a un ciudadano de su libertad solo porque el lo quiere, porque a el le pareció sospechoso o porque le dio la gana, pero otra persona quizas mas limpiecita y en un carro le pasa por al lado y no lo detiene ni le pregunta nada y tal vez ese si era el delincuente.

ESO ES SEGUN LA LEY, EN LA PRACTICA EN ESTE PAIS LA POLICIA NO CUMPLE CON NADA DE ESO.

El articulo 224 procura evitar las redadas indiscriminadas en sectores determinados de la población y que la policía salga a cazar personas en una perrera o en motores saltamontes y montarlos en el medio del motor sin que estos hayan violado la ley y así llenar los inmundos recintos y destacamentos policiales cada noche para poner 50 hombres a dormir uno encima de otro en un cuarto hediondo sin agua ni baño y donde todos orinan y defecan en un rincón de la misma habitación, donde algunos presos mas que otros, ofrecerán dinero a los policías para que los suelten lo mas rápido posible o para que lo lleven para otra celda mas higiénica y donde hay que darle dinero a algún policía para que te pase una comida o para que te compre en el colmado algún jugo o pan.

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PERIODISMO DOMINICANO
Idel Moro es Lic. Ramon Nuñez Moreta - Periodista. egresado UASD.